Hacia una norma de auditoría sobre responsabilidad del auditor ante el fraude
María Antonia García Benau, Carlos Maestro Chillida, Universitat de València
Partida Doble, N.º 240, Febrero 2012, Editorial WOLTERS KLUWER ESPAÑA
Las Normas Técnicas de Auditoría no contemplan ninguna norma concreta que tenga como objetivo regular los fraudes en los estados financieros de las compañías a auditar. Sin embargo, la próxima adopción de las Normas Internacionales de Auditoría supondrá tener que seguir los criterios que adopte la Comisión Europea, respecto a la Norma Internacional de Auditoría 240.
A pesar de que algunas de las NTAs españolas abordan cuestiones tales como el riesgo en auditoría, el escepticismo profesional y la información del fraude, el contenido de la NIA 240 amplía dicha información con el objetivo de ayudar a los auditores en la detección e información del fraude.
Así por ejemplo, la NIA hace hincapié en la dificultad de detectar fraudes cuando estos han sido llevados a cabo por la dirección, resaltando el elemento de imprevisibilidad que debe introducir el auditor para dificultar que el personal de la entidad oculte información. La NIA también establece una serie de procedimientos que deben aplicarse aunque no se hayan encontrado indicios. Y por último, resaltar en cuanto a la información del fraude, que la NIA indica que el auditor debe informar ya no sólo cuando existan fraudes sino también cuando se observe la posible existencia de los mismos.
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